ENFERMEDADES NO LABORALES
Cordial saludo,
| Encontré
este vídeo subido por Ariza, A, (2016), me parece que resume de manera breve y
clara lo que es una enfermedad común y que también puede ser relacionada
con las enfermedades contagiosas que tratamos en nuestro Blog, y de la protección
a las personas con falta de capacidad para laborar además que resalta artículos muy importantes
como el Articulo 2351 de 1965 numeral 15, que también habla dela estabilidad laboral
reforzada, del cual busque un poco para
ver que actualizaciones se han en los últimos años y revisando si se han hecho cambios
pero siguen igual teniéndose en cuenta los términos de los 180 días y los estudios para que el trabajador se pensione por incapacidad
manifiesta.
En un artículo de Uribe, Paula (2018) habla sobre algunas sentencias de los últimos años sobre Estabilidad Laboral Reforzada, pero algo que
me llama mucho la atención es tas pregunta “ Cuál es la causal establecida en el
numeral 15 del literal A del artículo 7 del Decreto 2351 de 1965?
En resumidas cuentas, esta causal está relacionada con la incapacidad temporal de un trabajador por enfermedad crónica o contagiosa no profesional o cualquier enfermedad o lesión que dura más de 180 días y que no se haya podido recuperar en ese periodo. En atención a la jurisprudencia ampliamente conocida por la Corte Constitucional, esta causal prácticamente ha estado en desuso, a pesar que la propia corporación en sentencia C-079 de 1996 declaró su exequibilidad”.
En resumidas cuentas, esta causal está relacionada con la incapacidad temporal de un trabajador por enfermedad crónica o contagiosa no profesional o cualquier enfermedad o lesión que dura más de 180 días y que no se haya podido recuperar en ese periodo. En atención a la jurisprudencia ampliamente conocida por la Corte Constitucional, esta causal prácticamente ha estado en desuso, a pesar que la propia corporación en sentencia C-079 de 1996 declaró su exequibilidad”.
Exequibilidad
(acorde a la constitución Política.)
Es preocupante que este en desuso ¿no les
parece? , puesto que esto podría indicar que a muchas personas en estado de vulnerabilidad
manifiesta no están siendo protegidas, ya que diariamente se conocen casos de
personas que llevan mucho tiempo incapacitadas por enfermedades profesionales y
no profesionales, bueno también puede ser por falta conocimiento muchas que personas son
engañadas y no hacen valer sus derechos y otras que por falta de recursos
demoran años en que se les otorgue lo justo y la pensión correspondiente según la
ley 100 aunque cuanto será el 50% de pérdida de capacidad para ellos.
Referencias:
Ariza,
A, (2016), Enfermedades son justa causa de despido, recuperado de: https://www.youtube.com/watch?v=xkcN7a28Ag0
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderEliminarMe parece importante agregar que la nueva Tabla de Enfermedades Laborales fue expedida mediante el decreto 1477 de 2014 por el presidente Juan Manuel Santos y los ministros de Trabajo (e), José Noé Ríos, y de Salud, Alejandro Gaviria. Esta contempla cuatro afecciones a la salud en el trabajo: neumoconiosis, mesotelioma, silicosis y asbestosis, en su mayoría derivadas de la minería y la exposición al asbesto.
ResponderEliminarEstos padecimientos respiratorios serán atendidos directamente por el sistema de riesgos laborales, sin importar si tuvieron origen en la actividad productiva del afectado.
También, la Tabla crea la categoría de Enfermedades Directas, que no requieren de examen previo para que las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL), asuman el pago de las prestaciones del perjudicado
¿Qué cambió?
Esta tabla tiene un avance y es que todas las enfermedades que estaban agrupadas en categorías se destaparon, permitiéndole al empleado y al empresario ver cuáles son las posibles enfermedades que puede adquirir, explicó el Ministro de Trabajo (e).
El funcionario agregó que esto le ayudará a la compañía a poner en marcha acciones de promoción y prevención puntuales, y a los médicos de las Entidades Promotoras de Salud (EPS) dictaminar de una manera más expedita una posible enfermedad de trabajo.
“La Tabla cuenta con novedosas herramientas que permitirán agilizar las controversias que comúnmente se presentan para determinar si una afección se produce o no por causa laboral”, aseguró Andrea Torres Matiz, directora de Riesgos Laborales del Ministerio de Trabajo.
Además, la nueva disposición establece cinco factores de riesgo ocupacional para la prevención de las enfermedades: químicos, físicos, biológicos, sicosociales y ergonómicos.
Químicos: se mencionan las ocupaciones y sectores más representativos en los cuales los trabajadores se exponen por utilizar materiales en minas, canteras, preparación de pieles y, en general, en la industria química y farmacéutica, que ocasionan 250 enfermedades catalogadas.
Físicos: se encuentran aquellas actividades relacionadas con el ruido, las vibraciones transmitidas a las extremidades superiores por maquinarias y herramientas, los trabajos a la intemperie que exponen a la radiaciones ionizantes y ópticas, ultravioletas, infrarroja y láser, temperaturas externas de calor y frío. Fueron clasificadas 67 patologías.
Biológicos: se desencadenan de los microorganismos, virus y hongos, que ocasionan 20 enfermedades como el tétano, tuberculosis, dengue, fiebre amarilla, hepatitis virales, dermatosis, rinitis alérgicas y asma.
Sicosociales: esfuerzo físico que demanda la ocupación,...
http://www.elempleo.com/co/noticias/mundo-empresarial/nuevas-enfermedades-laborales-incluidas-por-el-gobierno-4536
Gracias Andrea, si es muy importante que tanto los empleados como jefes tengan en cuenta todos los tipos de riesgos a los que pueden estar expuestos, gracias a esto hoy en día en la mayoría de compañías se tiene en cuenta el sistema de Gestión, de la seguridad y salud en el trabajo, que sirve para prevenir este tipo de riesgos, ya que aun se ve , gente que por falta de protección hoy se está muriendo de enfermedades como cáncer y otros.
ResponderEliminarEn las cartillas de la semana 3 y 4 mencionan que las horas máximas semanales establecidas que por ley deben laborarse pero también hablan que existen unos casos especiales de cargos que no laboran las 48 horas semanales y que tienen un horario especial por el tipo de actividades y su exposición a diferentes agentes (frigoríficos, pilotos, etc), esto también es para prevenir enfermedades que de cierto modo podrían convertirse de origen laboral
ResponderEliminarBueno la verdad es que por eso escogí esta carrera donde siento la necesidad de comunicarle a empleadores y empleados los riegos y prevenciones que tenemos que realizar para realizar cualquier actividad laboral, no es solo con el derecho al trabajo que tenemos que estar en disputa si no también con el derecho a la salud y el bienestar de todos los trabajadores.
ResponderEliminarCito esta parte de la publicación "Es preocupante que este en desuso ¿no les parece? , puesto que esto podría indicar que a muchas personas en estado de vulnerabilidad manifiesta no están siendo protegidas, ya que diariamente se conocen casos de personas que llevan mucho tiempo incapacitadas por enfermedades profesionales y no profesionales, bueno también puede ser por falta conocimiento muchas que personas son engañadas y no hacen valer sus derechos y otras que por falta de recursos demoran años en que se les otorgue lo justo y la pensión correspondiente según la ley 100 aunque cuanto será el 50% de pérdida de capacidad para ellos".
ResponderEliminarConozco casos de personas con este tipo de enfermedades calificadas como origen común las cuales no ha logrado encontrar que la eps responda por las prestaciones económicas y asistenciales que la persona requiere para su sustento en el periodo de enfermedad.