ENFERMEDADES NO LABORALES Cordial saludo, | Encontré este vídeo subido por Ariza, A, (2016), me parece que resume de manera breve y clara lo que es una enfermedad común y que también puede ser relacionada con las enfermedades contagiosas que tratamos en nuestro Blog, y de la protección a las personas con falta de capacidad para laborar además que resalta artículos muy importantes como el Articulo 2351 de 1965 numeral 15, que también habla dela estabilidad laboral reforzada, del cual busque un poco para ver que actualizaciones se han en los últimos años y revisando si se han hecho cambios pero siguen igual teniéndose en cuenta los términos de los 180 días y los estudios para que el trabajador se pensione por incapacidad manifiesta. En un artículo de Uribe, Paula (2018) habla sobre algunas sentencias de los últimos años sobre Estabilidad Laboral Reforzada, pero al...
Los objetivos de OIT son Objetivos
ResponderEliminar-Promover y cumplir las normas y los principios y derechos fundamentales en el trabajo.
-Generar mayores oportunidades para que mujeres y hombres puedan tener empleos e ingresos dignos.
.Mejorar la cobertura y la eficiencia de una seguridad social para todos.
-Fortalecer el tripartismo y el diálogo social.
-Principales publicaciones
Otra entidades que apoyan y promueven los derechos de los trabajadores en Colombia son:
ResponderEliminar-Ministerio de protección Social
- Defensoria del pueblo
A través del Código Sustantivo de Trabajo y Reglamento Interno de Trabajo de las compañias
Los organismos que protegen al trabajador son los siguientes:
ResponderEliminarLos internacionales son :
- OIT: La Organización Internacional del Trabajo Es un organismo especializado de las Naciones Unidas que se ocupa de los asuntos relativos al trabajo y las relaciones laborales. Fue fundada el 11 de abril de 1919, en el marco de las negociaciones del Tratado de Versalles. Su Constitución, sancionada en 1919, se complementa con la Declaración de Filadelfia de 1944. La OIT tiene un gobierno tripartito, integrado por los representantes de los gobiernos, de los sindicatos y de los empleadores.
1.2 ÓRGANOS
- Conferencia Internacional Es el órgano superior de la OIT. Se reúne anualmente, en junio, en Ginebra. Está integrada por cuatro delegados por cada país miembro, dos de ellos elegidos por el gobierno, y los otros dos propuestos por las organizaciones de trabajadores y empleadores respectivamente. A la Conferencia Internacional le corresponde la sanción de las normas internacionales del trabajo]], fundamentalmente convenios y recomendaciones por las dos terceras partes de sus miembros.
- La Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones (CEACR) Es un organismo permanente asesor de la Conferencia Internacional, integrado por juristas especialistas en Derecho Internacional del Trabajo. La función de la Comisión de Expertos es examinar las memorias que todos los países tienen la obligación de presentar cada año, detallando el estado en que se encuentra la aplicación de los convenios internacionales en cada país.
- Consejo de Administración Está integrado por 56 personas. De los 28 integrantes que corresponden a los gobiernos, 10 son designados directamente por los diez países de mayor importancia industrial (Alemania, Brasil, China, Estados Unidos, Francia, India, Italia, Japón, Reino Unido y Rusia) y el resto por los delegados gubernamentales en la Conferencia. Los otros 28 miembros corresponden en partes iguales a los trabajadores son elegidos por los bloques correspondientes en la Conferencia.
- El Comité de Libertad Sindical (CLS)Es un importante organismo que depende del Consejo de Administración, integrado por nueve de sus miembros, pertenecientes por partes iguales a los tres bloques. Su función es intervenir en las quejas relacionadas con la libertad sindical, derivadas de las potenciales violaciones a los Convenios Internacionales Nº 87 y 98 y aquellos que resultan complementarios.
- LA CNTPEEl Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo Es un mecanismo de diálogo social y concertación laboral del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, que tiene por objeto la concertación de políticas en materia de trabajo, promoción del empleo y capacitación laboral, y de protección social para el desarrollo nacional y regional.Asimismo, participa en la regulación de las remuneraciones mínimas. Dichas competencias están previstas en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
- Integran el Consejo, organizaciones sindicales y gremios empresariales más representativos del país, así como funcionarios de Gobierno del más alto nivel, como el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. Todos ellos interactúan en este foro. También participa un cuarto grupo conformado por representantes de las organizaciones sociales vinculadas al Sector Trabajo.
También para agregar que gracias a la OIT, se implemento en el 2003 las normas sobre seguridad y salud en el trabajo y que gracias a esto se tienen en cuenta la promoción y prevención de enfermedades laborales ya que las compañías están siendo ahora mas cuidadosas en estos temas.
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