"A PROPÓSITO DE LAS JUSTAS CAUSAS DE TERMINACIÓN DE CONTRATO CONSISTENTE EN ENFERMEDAD CONTAGIOSA O CRÓNICA, ES IMPORTANTE ANALIZAR LA SIGUIENTE SENTENCIA":
Sentencia T-457/13
DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE PERSONA EN ESTADO DE DEBILIDAD MANIFIESTA POR RAZONES DE SALUD-Reiteración de jurisprudencia
El empleado que padece una de las limitaciones señaladas por la jurisprudencia constitucional, tiene el derecho a una estabilidad laboral reforzada, análogo a como se configura para el caso de las mujeres embarazadas o lactantes, los menores de edad y los trabajadores aforados. Paralelamente, se colige que la estabilidad laboral reforzada se hace extensiva a todos los trabajadores que se encuentren en una circunstancia de indefensión como consecuencia de la afectación de su estado de salud. Por tanto no sólo se aplica a las personas en situación de discapacidad, a las mujeres embarazadas, a los menores de edad o a los trabajadores aforados.
DERECHO FUNDAMENTAL A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE QUIENES SE ENCUENTRAN EN CIRCUNSTANCIAS DE DEBILIDAD MANIFIESTA O INDEFENSION-Línea jurisprudencial
El derecho a la estabilidad laboral reforzada genera unas consecuencias jurídicas las cuales se traducen en: (i) la garantía de ingreso y permanencia en el empleo, (ii) a ser reubicado en el cargo que venía desempeñando, o en uno acorde a su estado de salud, (iii) y en caso de despido a una indemnización equivalente a ciento ochenta días del salario, sin perjuicio de las demás prestaciones e indemnizaciones a que hubiere lugar, (iv) o en su defecto el reintegro laboral por la ineficacia del despido a un cargo igual o mejor al que desempeñaba al momento de la terminación del contrato.
PRINCIPIO DE ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA EN CONTRATO A TERMINO FIJO O POR OBRA LABOR-Vencimiento del término no significa necesariamente una justa causa para su terminación sin que medie autorización del inspector de trabajo
La Sala concluye que la expiración del plazo fijo pactado en un contrato de trabajo, no se configura en motivo suficiente, razonable y justificado para la terminación unilateral del vínculo laboral de un sujeto en circunstancia de debilidad manifiesta y con especial protección constitucional. Debe mediar (i) una justa causa objetiva que justifique el despido, consagradas taxativamente en la ley, y (ii) la autorización del inspector de trabajo para que determine si la decisión del empleador se funda en razones objetivas.
Referencia: expediente T-3.850.235
"Acción de Tutela instaurada por Wilson Román Marín contra la empresa Prosegur Transportadora de Valores y Teseval S.A.S"
Derechos fundamentales invocados: vida, igualdad, seguridad social, salud, mínimo vital, estabilidad laboral reforzada.
http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2013/T-457-13.htm
Aporte: Johana López Londoño
Hay normas en nuestro ordenamiento jurídico que en desarrollo del principio de solidaridad, ofrecen protección especial a los trabajadores que cuentan con algún tipo de limitación. Dichas normas se encuentran contempladas en la Ley 361 de 1997, especialmente en artículo 26.
ResponderEliminarJohana revisando tu publicación se puede ver lo injusto que para una persona del común hacer valer sus derechos, en estos casos siempre prevalece la ley del mas fuerte, son años de tutelas apelaciones etc, para hacer valer un derecho, lo delicado es que se habla de una persona enferma que difícilmente lograra conseguir un trabajo y de que vive mientras tanto ? y a eso sumemos que algunos pierden el tiempo y quedan desamparados del todo.
ResponderEliminarEs triste pero verdad ven la salud como un negocio y no piensan en la personas, que en algunos casos se han matado hasta muchos años en una empresa.
180 días de indemnización solo equivalen a 6 meses, pero si es una enfermedad que aparte de ser contagiosa es degenerativa como por ejemplo el VIH SIDA, Tuberculosis, etc, que hace luego la persona? y sumemos que el estado no cubre ni apoya a estar personas. La situación por donde sea que se analice es difícil.
ResponderEliminarLa verdad esto no se puede hablar de injusticias cuando nosotros como empleadores permitimos con nuestro voto que políticos se beneficien de intereses personales eligiendo mal o dejándose llevar por falsas calumnias y promesas que nos dicen cuando se acerca la época electoral.
ResponderEliminarQue sucede en los casos en que se puede observar como los empleados tratan de aprovechar el tema de la estabilidad laboral reforzada para incluir en sus empresas todas aquellas enfermedades que han sido de origen común y las cuales pretenden el empleador asuma completamente; pero que sucede en los casos donde la enfermedad es adquirida en los empleos por la actividad laboral desarrollada, la cual afecta no solo al empleado sino también a su núcleo familiar, su economía, su familia y su desarrollo personal y social.
ResponderEliminarSon situaciones bastante amplias y complejas, frente a las cuales se debe tener un criterio muy claro de la norma para poder definir o juzgar lo que realmente puede suceder.