Art. 227 Codigo Sustantivo del Trabajo


AUXILIO MONETARIO POR ENFERMEDAD NO PROFESIONAL

“ARTICULO 227. VALOR DE AUXILIO.  En caso de incapacidad comprobada para desempeñar sus labores, ocasionada por enfermedad no profesional, el trabajador tiene derecho a que el {empleador} le pague un auxilio monetario hasta por ciento ochenta (180) días, así: las dos terceras (2/3) partes del salario durante los primeros noventa (90) días y la mitad del salario por el tiempo restante.”

(Art. 227.Codigo Sustantivo del Trabajo, Colombia, 18 de julio de 2007)
http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_sustantivo_trabajo_pr007.html

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Comentarios

  1. Esto nos deja claro a lo que tenemos derecho como empleados, a la no discriminación por parte de los empleadores que en su afan de agilizar el tramite con el trabajador, buscan los medios para buscarle una salida rapida a este proceso.

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  2. Andrea Diaz Rodriguez3 de abril de 2018 a las 13:24

    Me parece un buen aporte al tema, me parece importante agregar que el Alto Tribunal consideró que el porcentaje del auxilio no quebranta el principio de igualdad y el estatuto del trabajo, siempre y cuando su valor no sea inferior al salario mínimo legal.

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  3. Laura Jimena Soriano4 de abril de 2018 a las 12:02

    Recordemos que el auxilio monetario al cual hace referencia este articulo, indica que el valor del auxilio es por el 66.66% del salario, siempre y cuando no sea por debajo del SMLV y este valor es asumido por la empresa promotora de Salud (EPS) a la cual pertenece el empleador y solo le cubrirá por incapacidad menor a 180 días, a partir del día 181 es asumido por el Fondo de Pensiones.

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  4. Ana Yamile Fuerte Moreno7 de abril de 2018 a las 13:54

    El problema es cuando los empleadores ya han terminado su parte y cancelan lo acordado por ellos,conozco casos donde después del día 181 comienza la odisea para los empleados que tienen que hacer miles de papeleos aun con enfermedades laborales, no quiero imaginar que podrida pasar con la personas que tienen enfermedades contagiosas, se vuelve un lió el va y ven entre la EPS y el fondo de pensiones, dejando a los empleados sin el subsidio correspondiente, por mucho tiempo.

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  5. Johana López Londoño9 de abril de 2018 a las 7:16

    En esta publicación podemos ver que en el "Articulo 227 del código sustantivo del trabajo" se encomienda a los empleadores aplicar el principio de solidaridad, todo esto con el fin de proteger los ingresos de los empleados para los casos en los cuales estos se vieran afectados por el padecimiento de una enfermedad, al leer este articulo como empleados podríamos sentirnos un poco mas tranquilos.
    Sin embargo en el día a día laboral se puede vivenciar la angustia de algunos empleados quienes tras una larga incapacidad por enfermedad se ven enfrentados como menciona anteriormente la compañera Ana Yamile Fuerte a las múltiples controversias para reclamar el derecho que tienen por su pago de incapacidad por enfermedad dejándolos en muchas ocasiones a la deriva en cuanto a los pagos de sus prestaciones económicas o asistenciales en el momento que son requeridas.

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