Estabilidad laboral reforzada por razones de salud
La Ley 361 de 1997 “Por la cual se establecen mecanismos de integración social de las personas con limitación y se dictan otras disposiciones”, estableció en su artículo 26 una protección especial en materia laboral consistente en que “ninguna persona limitada podrá ser despedida o su contrato terminado por razón de su limitación, salvo que medie autorización de la oficina de Trabajo”. Señala la norma que “quienes fueren despedidos o su contrato terminado por razón de su limitación, sin el cumplimiento del requisito previsto en el inciso anterior, tendrán derecho a una indemnización equivalente a ciento ochenta días del salario, sin perjuicio de las demás prestaciones e indemnizaciones a que hubiere lugar de acuerdo con el Código Sustantivo del Trabajo y demás normas que lo modifiquen, adicionen, complementen o aclaren."
Según el artículo 5° de dicha ley, “Las personas con limitación deberán aparecer calificadas como tales en el carné de afiliado al Sistema de Seguridad en Salud, ya sea el régimen contributivo o subsidiado” y “Dicho carné especificará el carácter de persona con limitación y el grado de limitación moderada, severa o profunda de la persona. Servirá para identificarse como titular de los derechos establecidos en la presente Ley.”
Carlos Andres Cano
Cod:1611024559
Buen aporte Carlos agrego que la Corte Constitucional ha desarrollado una línea jurisprudencial según la cual la protección de la estabilidad laboral reforzada para personas con limitaciones no se circunscribe a los casos contemplados en la Ley 361 de 1997, sino que ella también procede por aplicación directa de la Constitución Política de Colombia, frente a las personas que se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta.
ResponderEliminarGracias Andrea , la verdad es que aveces no sabemos si estas leyes nos están favoreciendo, como trabajadores nos sentimos cada vez con menos herramientas para poder hacer valer nuestros derechos por causa de una enfermedad derivada del trabajo.
ResponderEliminarAporto a este articulo que las empresas publicas promueven dar trabajo a las personas con discapacidad a través de las licitaciones, en ocasiones para otorgar las licitaciones a las empresas privadas exigen tener un porcentaje de personas con discapacidad o limitación, lo indico porque la empresa donde laboro tiene contratadas personas en estas condiciones al ganar una licitación con una entidad publica.
ResponderEliminar6 de mayo de 2018, 19:25
Respecto al aporte que realiza la compañera Laura Osorio hay muchas empresas que realizan contratos a personas con discapacidad para tener ventajas sobre los parafiscales que deben pagar las empresas.
ResponderEliminarSi Carlos la verdad es muy importante conocer de estas leyes, aunque aveces son tan lentas, para demostrar un caso de una amiga que lleva 2 años incapacitada por un problema que tienen en el brazo debido a sus trabajo en servicios generales al principio le pagaban lo de ley pero me dice que lleva varios meses sin ningún ingreso esperando a que un medico le diga si puede volver a trabajar o no, es injusto esto se lastimo trabajando y ahora todos se tiran la pelota y nadie responde.
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