REGIMEN DE TRANSICION

Régimen de transición pensional

El régimen de transición es una figura jurídica creada por el legislador para proteger los intereses, derechos y beneficios de las personas que estaban próximas a pensionarse con Instituto de Seguros Sociales (ISS) hoy Colpensiones a la entrada en vigencia de la le ley 100 de 1993, esto es al 01 de abril de 1994, buscando mantenerles  las condiciones de su régimen inicial sin hacerle el cambio a las nuevas estipulaciones de la ley 100, siempre y cuando continuaran en el mismo régimen, es decir no se cambiaran a fondos privados y cumpliera los siguientes requisitos para poder estar dentro del régimen de transición:
Que al 01 de abril de 1994 el afiliado que ha hechos aportes al sector privado o como independiente y al 30 de junio de 1995 los afiliados que han hecho aportes al sector público tengan:

  • 35 años o más si es MUJER y 40 años o más si es HOMBRE. o
  • Que el afiliado tenga quince (15) años o más de servicios y/o aportes cotizados.

Andrea Díaz R.

Comentarios

  1. Cabe mencionar para los que se trasladaron al régimen privado y volvieron al Régimen de Prima Media podrán ser beneficiados del Régimen de transición si se acogen a la Sentencia Unificada, que establece como única condición haber cumplido 15 años cotizados antes del 1 de abril de 1994. De lo contrario NO podrá ser beneficiario del Régimen de Transición.

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  2. Ana Yamile Fuerte Moreno5 de mayo de 2018, 23:39

    Sí que bueno que existe ese régimen de transición para algunas personas aunque al parecer ya los que podían en 2014 están pensionados, lo que me pone a pensar es que cómo va el sistema de pensiones cuando nosotros podamos acceder a nuestra pensión ya vamos a estar bien viejitos, si ya ve en 57 para las mujeres y 62 para los hombres no quiero saber a qué edad me voy a poder pensionar si me faltan muchas semanas.

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  3. Lo que dice Ana yamile es muy cierto, estos debates deben ser es si nosotros vamos a llegar algún día a pensionarnos, por que como yo lo veo cada vez que se posesiona un nuevo presidente vemos como van cambiando los benéficos de los aportantes a la pensión. Con nuevas reformas y decretos para que cada vez aumente los años para pensionarse en Colombia.

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  4. Johana López Londoño7 de mayo de 2018, 7:33

    Le encuentro mucho sentido a los análisis que hace cada uno de ustedes sobre esta publicación y claro que es importante pensar que pasara con nuestra pensión de vejez o si lograremos llegar alli para disfrutarla, pero no encuentro mucha relación de esta publicación con el sentido principal del foro que es " la justa causa de terminación de un contrato consistente en enfermedad contagiosa o cronica".

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  5. El Sistema de Seguridad Social Integral (vigente en Colombia, regido y controlado por la Ley 100 de 1993) reúne coordinadamente un conjunto de entidades, normas y procedimientos a los cuales podrán tener acceso las personas con el fin principal de garantizar una calidad de vida que esté acorde con la dignidad humana,En diciembre de 1993, durante el gobierno de César Gaviria, fue aprobada la Ley 100. El principal ponente del proyecto fue el entonces senador de la República, Álvaro Uribe Vélez. Intensos debates se realizaron en la comisión séptima del Senado para lograr salvar la iniciativa en dos grandes bloques: salud y pensiones

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