Enfermedades Contagiosas y cronicas
![](https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhnffp715D9Qrm4DIVreUGWbd2Lvnqp-PQjgtwuxp1sn42VEKiTaxdAw2s9he6LRoGdC7b4AMP9_iL_qw0uoiitnr7wWSBOFRdcBIzFAaTw5OmqfYgY9VeAeBUiPr8VgVGOC1xKT_4gtvI/s400/TUBERCULOSIS.jpg)
Enfermedades contagiosas que son consideradas
justa causa de despido
En
una entrevista del periódico el TIEMPO, hablan doctores de enfermedades que
pueden ser catalogadas como justa causa de despido por ser contagiosas o crónicas,
aclarando siempre y cuando no sean adquiridas por la labor desempeñada como por
ejemplo el SIDA, si se está trabajando en un hospital,
Algunas
enfermedades consideradas contagiosas o crónicas son la Tuberculosis, Leucemia y la insuficiencia renal, sin embargo,
el ministerio de Salud se pronuncia diciendo que el SIDA no es contagioso si no
trasmisible.
La Corte indica “la norma que consagra como justa la
terminación del contrato debido a la enfermedad contagiosa o crónica del
trabajador, que no tenga el carácter de profesional, así como cualquier otra
enfermedad que lo incapacita para la labor, cuya curación no haya sido posible
durante 180 días (Numeral 15 del Artículo 7 del Decreto 2351 de 1965).”
Referencia: POR LO MENOS
20 ENFERMEDADES SON CAUSA JUSTA DE DESPIDO. (21 de marzo de 996). El
tiempo
http://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-332275
Laura Soriano
Laura Soriano
Este comentario ha sido eliminado por un administrador del blog.
ResponderEliminarSin embargo no existe una tabla sobre las patologías no profesionales
EliminarCabe mencionar que otros médicos precisaron que aún no hay mayor claridad sobre el tema en la legislación colombiana, pero indicaron a la situación de las trabajadoras sexuales, en cuya tarea hay alto riesgo de obtener el virus.
ResponderEliminarA propósito del Sida se puede decir que la persona puede seguir laborando esta enfermedad no se contagia tan fácil si de pronto trabaja en un hospital se podría trasladar a una zona donde no tenga tanto contacto con agujas aunque esta es una posibilidad muy remota no hay peligro teniendo en cuenta los cuidados que se deben tener.
ResponderEliminarComo se leía en la sentencia C-744/12 no se debe discriminar a las personas en situación de incapacidad.
Pero lo que indica el articulo son enfermedades de justa causa de despido. Lo que me pregunto yo es justa causa debido a que? a una enfermedad contraida por el trabajador?,desde que la persona este en facultades de prestar bien su trabajo no debe considerarse como persona no apta para desarrollar su labor.
ResponderEliminar