¿ES JUSTA CAUSA EL DESPIDO POR ENFERMEDAD?

Luego de buscar información de sobre el tema de despido con justa causa por enfermedad  encontré información que me llama la atención Andrea G, Amalia L.(2015). Estudio sobre el fenómeno del despido unilateral por parte del empleador a trabajadores en estado de debilidad manifiesta debido a su situación de discapacidad en los años 2013 y 2014 en Colombia. En este trabajo ellas manifiestan los siguiente: “ A pesar de que desde su configuración, la Ley 361 de 1997 estableció la necesidad de una autorización expresa por parte de la Oficina del Trabajo para poder despedir a una persona en situación de discapacidad, la Ley antitrámites (Decreto 019 de 2012) pretendió cambiar esto, indicando que en caso de que el trabajador incurriera en una de las causales que se consideran justas causas de despido legales, no iba a ser necesario acudir a la Oficina del Trabajo para dar por terminado el vínculo laboral. Sin embargo, esto fue declarado inasequible por la Corte Constitucional en 13 Ley 776 de 2002, art. 8. 23 la Sentencia C-744 de 2012, quedando entonces el artículo 26 en su estado original, a partir del 26 de septiembre de 2012.” Al ser esto inasequible pienso  que se tuvo en cuanta al trabajador y  la protección de sus derechos dado que con esto al menos tienen la oportunidad de mantener una estabilidad  teniendo en cuanta que por su falta de salud no se puede despedir y se puede vincular en otras áreas donde pueda laborar con la debida capacitación, el problema surge en que el empleador puede alegar que no se puede vincular a ninguna área por su estado, que podríamos hacer  en estos casos? Igual aún se vulneran los derechos, pero bueno queda la posibilidad de defenderse y esperamos por medio de este Blog encontrar la manera y  ejemplos para que estas situaciones tengan feliz término.

Referencias:
Andrea G, Amalia L.(2015) Estudio sobre el fenómeno del despido unilateral por parte del empleador a trabajadores en estado de debilidad manifiesta debido a su situación de discapacidad en los años 2013 y 2014 en Colombia. Universidad EAFIT Escuela de Derecho Medellín, recuperado de:

Ana Yamile Fuerte Moreno.

Comentarios

  1. En momentos cuando se termina un contrato por enfermedad no estamos seguros si el despido está bajo el cerco de justa causa o no, para lo que se pide consultar el Código Sustantivo del Trabajo y tener presente las condiciones bajo las cuales se puede presentar una terminación del contrato en el sector particular, sin indemnización.

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  2. Las empresas no deben justificar su mal proceder al indicar que no pueden tener una persona enferma o como es el caso con enfermedad contagiosa, hoy en día existe la modalidad de TELETRABAJO, este tipo de vinculación ha sido acogida en el país en los últimos años y los resultados han sido positivos. Entonces no hay excusa para realizar terminaciones de contratos sin revisar alternativas.

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  3. Ana Yamile Fuerte Moreno8 de abril de 2018, 13:05

    Si hace falta que los empleadores se pongan en los zapatos del otro y es verdad lo que dice Laura en toda empresa se usan teléfonos, me parece una excelente idea para que una persona que tiene enfermedad que pueda ser contagiosa labore desde su case y tenga los ingresos para seguirse tratando y apoyando a su familia.

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  4. Lo importante de leer siempre el contrato al iniciar un trabajo, es la mejor forma de aceptar o no la forma de desempeñarse en su nueva actividad laboral, nosotros como empleados tenemos que tener siempre encuenta que el empleador como las empresas privadas siempre van a tirar de su lado , es hay cuando entran los sindicatos a mirar como se pueden defender los derechos de los trabajadores, y se unan a ellos.

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  5. Johana López Londoño9 de abril de 2018, 8:33

    Cada caso resulta ser muy puntual y especial y por tanto amerita estudio por parte de un abogado que pueda afirmar o no si el despido esta amparado como justo e injusto, todo esto amparado bajo las diferentes normas y por supuesto bajo el estricto estudio del reglamento interno del trabajo de la empresa y las condiciones en las cuales se hayan celebrado el contrato de trabajo con dicho empleado.

    Sin embargo mirándolo desde el punto de vista del empleador, existen casos de omisión de diagnósticos previos cuando un empleado ingresa a desarrollar sus labores por varias razones entre la cual se encuentra el miedo a perder la oportunidad de laborar en dicha empresa. Caso también importante de estudio y análisis.

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