¿EL ESTRÉS ES REALMENTE UNA CAUSA DE DESPIDO LABORAL?









Una de las palabras mas comunes en el ámbito laboral actualmente es Estrés, sin embargo antes de ahondar en el tema es importante conocer a grandes rasgos la definición de este vocablo.

Proviene del griego "stringere" que significa provocar tensión, el medico y fisiólogo astrohungaro Hans Seyle propuso la definición de estrés como " una respuesta general del organismo ante cualquier situación estresante",Dolan et al afirman que el estrés se produce cuando la persona es incapaz de responder de forma adecuada a los estímulos provenientes de su entorno, y cuando lo consigue es a costa del bienestar de su organismo.

También se ha hecho una división de esta condición:

Eustres o estrés positivo:  es un estado en el que el individuo logra movilizarse en torno a un aspecto motivador y creativo que lo lleva a afrontar retos sin tener repercusiones negativas en su organismo.

Distrés o estrés negativo: situaciones y experiencias personales desagradables con efectos negativos para la salud y el bienestar.

Ahora bien si hablamos de estrés laboral podemos remitirnos a constructos de diversas fuentes entre ellos:

El desequilibrio entre las aspiraciones de un individuo y la realidad de sus condiciones de trabajo., mientras para la Comisión Europea en 1999 " el estrés relacionado con el trabajo puede definirse como el conjunto de reacciones emocionales, cognitivas, fisiológicas y del comportamiento a ciertos aspectos adversos o nocivos del contenido, la organización o el entorno de trabajo. Es un estado que se caracteriza por altos niveles de excitación y angustia, con la frecuente sensación de no poder hacer frente a la situación”.

Todos los exponentes del tema coinciden en que sus síntomas afectan la salud psicológica y física del trabajador, e interfiere en la vida personal, familiar, laboral y social llegando en ocasiones a tener finales como la muerta.  

Para ejemplificar mejor este caso, se hará mención a una noticia publicada por el diario Semana el 13 de Julio de 2010, un articulo llamado el estrés no es causal de despido.

La situación corresponde a una trabajadora de una entidad bancaria quien inicio labores en el año 2004 en el cargo de analista de incidencia de problemas, la afectada al tiempo que trabajaba cursaba una especialización la cual debió abandonar debido al estrés que estaba manejando, aun asi durante 7 meses después estuvo presentando quebrantos de salud, entre ellos disminución notoria de peso, insomnio, depresión y agotamiento tanto físico como mental, condición que fue ratificada por se Eps al ser remitida por Psiquiatría.

El dictamen final se le presento al empleador y la paciente solicito vacaciones como método para aliviar su problema, sin embargo su petición fue negada y a cambio recibió un despido.

La mujer demando ante la corte constitucional este atropello, la cual aclarando que no es su competencia directa mediar en este tipo de procesos si la amparo refiriendo  algunas consideraciones al respecto:

“la estabilidad laboral puede tener diversos grados, entre los cuales se encuentra la estabilidad laboral reforzada a favor de sujetos que por su estado de debilidad manifiesta son merecedores de una especial protección del Estado, para lo cual la acción de tutela se torna procedente”
“se considera entonces que cuando un trabajador sufre una disminución en su estado de salud, el empleador está en la obligación de proceder a su re ubicación”

A pesar de esto la sentencia solo cobijo a la trabajadora por 4 meses en los cuales ella debe tramitar su problema ante justicia laboral de lo contrario perderá los beneficios.

Aun así la entidad bancaria negó el retorno de la ex-empleada y ademas esta cobrando un dinero que la misma quedo debiendo a la entidad por concepto de un préstamo.

Finalmente se concluye que el estrés no puede considerarse como una causal justa de despido ya que el trabajador con esta condición se convierte en un ser vulnerable que se debe acoger a la protección del estado, también que para poder hacer efectivo esto se debe acudir a la justicia laboral para conseguir efectos mas seguros en el acatamiento de las sentencias por parte de los empleadores.


Dejo entonces la inquietud a ustedes compañeros, a cerca de sus respectivos puntos de vista justificados acerca de este caso?- 

Arias F, González M. 2009. Estrés, Agotamiento Profesional (burnout) y Salud en Profesores de Acuerdo a su Tipo de Contrato. Cienc Trab. JulSep; 11 (31): 172-176).

El estress no es causal de despido (13 julio 2010).semana.com. Recuperado de http://www.semana.com/nacion/articulo/el-estres-no-causal-despido/119091-3


Johana López Londoño. 

Comentarios

  1. Ana Yamile Fuerte Moreno19 de abril de 2018, 20:44

    Johanna en este caso se ve lo que ya he dicho en ocasiones anteriores, prevalece la ley del que mas tiene y aunque no se le de la importancia, el estrés si puede tener efectos graves que pueden afectar a la persona de muchas formas causando diversas enfermedades graves, ejemplo la depresión es muy peligrosa,y la empresa en vez de hacerse a un lado y dejar sola a la persona debe apoyarla, en fin menos mal que ya algunas empresas se están preocupando cambien por este tema.

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  2. Laura Jimena Soriano20 de abril de 2018, 8:53

    Hoy en día, las empresas están obligadas a realizar periódicamente la batería de riesgo psicosocial, en donde un profesional en psicología con especialización de seguridad y salud realiza a un proceso de validación con el personal de la compañía a través de unas pruebas en donde se evidencia el nivel de riesgo que están y se deben tomar acciones, en estas baterías el estrés es el factor que mas se mide y que esta en altos indices de ocasionar daño en el ser humano.

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  3. Buen dia, quisiera agregar al aporte de Johanna una noticia que encontre en la revista Semana.
    Una juez ordenó reintegrar a una empleada de un banco que fue despedida por bajar su desempeño. La trabajadora argumentó que se debió a las tensiones que le estaba provocando su trabajo.
    EL ESTRES NO ES CAUSAL DE DESPIDO
    En un fallo a una tutela, el Juzgado Civil Municipal de Bogotá le ordenó al Citibank reintegrar a su puesto de trabajo a una empleada que había sido despedida, según el banco, por bajar su ritmo de trabajo. Ella argumentó, con sustentación médica, que su bajo desempeño se debía a una depresión. Mientras trabajaba, estaba estudiando una especialización, que tuvo que dejar porque esta actividad, más sus labores en el banco, le estaban generando estrés. Sin embargo, después de retirarse de la universidad, su estado siguió empeorando. “Fueron siete meses en los que bajé de peso, no dormía y sentía que mi vida no valía”, confesó.

    Como ya su salud estaba empeorando, acudió a la EPS para recibir el tratamiento necesario. El médico encontró que ella sufría de insomnio, depresión, agotamiento físico y mental, como consecuencia del estrés laboral. Por eso, le ordenó una valoración en siquiatría.

    El 11 de junio de 2009, el siquiatra le diagnosticó trastorno depresivo y trastorno generalizado de ansiedad. La paciente le comentó a su jefe inmediato su problema de salud y solicitó unas vacaciones, pero se las negaron, según dice en el fallo del Juzgado 21.

    “La entidad (...) luego de tener conocimiento formal de la enfermedad de la accionante y sin que mediara autorización del Ministerio de la Protección Social, le terminó su contrato de trabajo aduciendo justa causa al no haber cumplido las metas laborales”, se lee en la sentencia.

    Inicialmente, la juez que falló la tutela consideró, con base en pronunciamientos de la Corte Constitucional, que este mecanismo no es el idóneo para que un trabajador solicite el reintegro cuando es despedido.

    Sin embargo, en este caso, tuvo en cuenta fallos anteriores que han establecido que “la estabilidad laboral puede tener diversos grados, entre los cuales se encuentra la estabilidad laboral reforzada a favor de sujetos que por su estado de debilidad manifiesta son merecedores de una especial protección del Estado, para lo cual la acción de tutela se torna procedente”. Es decir, el estrés que padecía la empleada la hizo merecedora de protección estatal y, por lo tanto, según la juez, cabía reclamar su reintegro mediante la tutela.

    Finalmente, argumentó que “se considera entonces que cuando un trabajador sufre una disminución en su estado de salud, el empleador está en la obligación de proceder a su reubicación” y no puede retirarla del cargo como consecuencia de la limitación física que tenga el empleado.

    La decisión consiste en el reintegro de la empleada al cargo que venía desempeñando cuando la despidieron, el pasado 30 de noviembre, y el pago de los salarios y las prestaciones sociales que ella dejó de recibir desde cuando cancelaron su contrato hasta su nueva vinculación.

    Pero la juez definió esta decisión como transitoria, durante cuatro meses, tiempo en el cual la empleada debe hacer el proceso jurídico por la vía de la justicia laboral. Si no lo hace, al término de ese plazo pierde el beneficio que se le otorgó mediante la tutela.

    Sin embargo, el abogado de la empleada, Germán Rincón Perfetti, apelará la decisión, según él, “porque el banco le negó la entrada a ella y el juzgado no ha dicho nada”. Además, reclama que la entidad le está haciendo un cobro de un dinero que ella le quedó debiendo y eso la sigue afectando, y que el juzgado ordenó que la reintegraran al mismo puesto de trabajo, cuando ella necesita que la ubiquen en un puesto diferente porque el que tenía fue el que le causó la enfermedad”.

    http://www.semana.com/nacion/articulo/el-estres-no-causal-despido/119091-3

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  4. Bueno compañeras, la verdad voy a comentarles un caso que sucedió donde laboro, una compañera sufrió de estrés laboral dado a que las cargas de trabajo eran muy grandes , tuvieron que incapacitarla, duro con incapacidad de 15 días y su cuadro clínico no era el mejor, retorno a sus labores después de esa fecha y volvió a retornar a su trabajo, pero la verdad no pudo continuar, lo que yo me pregunto y le pregunto a ustedes es.... donde esta el empleador para apoyar a sus trabajadores y reconocer que tienen una enfermedad derivada por el trabajo que estaba ejerciendo? le buscaron soluciones ? donde esta el apoyo de la EPS y entidades del estado? Quitémonos la mascara y demonos cuenta que el sistema laboral colombiano es todo un fracaso y obsoleto y solo cobija a empleadores .

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  5. Johana López Londoño22 de abril de 2018, 9:32

    Se están evidenciando muchos casos de estrés asociados al riesgo psicosocial, que entre otras cosas no todas las empresas se encuentran cumpliendo en este momento con la aplicación de las baterías de riesgo psicosocial lo cual hace mas dificil la identificacion del riesgo en cada uno de los empleados o grupos poblacionales

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