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Andrea Diaz R
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“ (i) el derecho a conservar el empleo; (ii) a no ser despedido en razón de la situación de vulnerabilidad; (iii) a permanecer en el empleo hasta que se requiera y siempre que no se configure una causal objetiva que conlleve la desvinculación del mismos y; (iv) a que la autoridad laboral competente autorice el despido, con la previa verificación de la estructuración de la causal objetiva, no relacionada con la situación de vulnerabilidad del trabajador, que se aduce para dar por terminado el contrato laboral, so pena que, de no establecerse, el despido sea declarado ineficaz”.
ResponderEliminarhttp://www.corteconstitucional.gov.co/RELATORIA/2016/T-320-16.htm
Que buen aporte Andrea, es bueno que todas las personas sepan de las entidades que como la Universidad Autónoma apoyan a las personas de escasos recursos en temas legales, en los casos de las personas que se vieron burladas en sus Derechos tanto por embarazo y enfermedad laboral es muy bueno que tengan la asesoría correspondiente, lo que me sigue preocupando es que es muy difícil que asuman la consecuencias de estos despidos injustos, como es el caso de la chica que ya va por el tercer paso, la demanda, sera que algún día existirá una ley que haga que se valoren a los trabajadores que han despedido de manera injusta de una manera menos complicada? , y menos mal que las entidades educativas apoyan o si no simplemente se burlarían de la ignorancia de algunos de sus empleados arreglando con ellos muchas veces de manera injusta.
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