INDEMNIZACIONES POR TERMINACIÓN INJUSTA DEL CONTRATO DE TRABAJO






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Para dar por terminado el contrato de trabajo por parte del empleador es imprescindible haber agotado un proceso disciplinario que dé cuenta del motivo que se va a señalar para soportar la causal de despido, ya que si no se da en los términos señalados, y el despido es injusto, habrá indemnizaciones.
Para que el empleador unilateralmente pueda dar por terminado un contrato de trabajo es imprescindible que haya agotado un proceso disciplinario que dé cuenta del motivo que va a señalar para soportar la causal de despido. Así las cosas, se requiere que el trabajador cometa una falta con la que se inicie una investigación; y si una vez culminado el proceso disciplinario la sanción es lo suficientemente grave como para dar por terminado el contrato, se debe especificar dentro de la carta de despido los hechos y razones que motivaron la decisión de dar por terminada la relación laboral, que en todo caso debe corresponder a alguna de las causales señaladas en el artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo.
Si la terminación unilateral del contrato no se da en los términos señalados en el párrafo anterior, y el despido se comprueba injusto, habrá lugar a indemnizaciones, dependiendo de las circunstancias particulares de cada relación laboral.
Indemnización por contrato a término fijo
La indemnización corresponderá al valor de los salarios correspondientes al tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado del contrato; o el del lapso determinado por la duración de la obra o la labor contratada, caso en el cual la indemnización no será inferior a 15 días.
Indemnización por contrato a término indefinido
·         Salario inferior a 10 smmlv: 30 días de salario por el primer año de servicio y 20 días de salario a partir del segundo año, o proporcional al tiempo trabajado.
·         Salario superior a 10 smmlv: 20 días de salario por el primer año de servicio y 15 días de salario a partir del segundo año o proporcional al tiempo trabajado.
Sanción moratoria
Si el empleador no paga los salarios y prestaciones debidas tiene que indemnizar al trabajador con un salario diario por cada día de retraso, hasta por 24 meses, o hasta cuando el pago se verifique si el período es menor. Si transcurrido ese período el trabajador no ha iniciado su reclamación por la vía ordinaria, el empleador deberá pagarle los intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificados por la Superintendencia Bancaria, a partir de la iniciación del mes 25 hasta cuando el pago se verifique.
Indemnizaciones por fuero de estabilidad laboral reforzada
·         Fuero de maternidad: 60 días de salario.
·         Fuero por incapacidad o discapacidad: 180 días de salario.


18 de Febrero de 2017 , Natalia Jaimes Lúquez,  Abogada, egresada de la Universidad Popular del Cesar, y especialista en Derecho Laboral y de la Seguridad Social de la Universidad Sergio Arboleda y en Responsabilidad Civil y Seguros de la Universidad del Norte.

Aporte realizado por: Johana López Londoño. 

Comentarios

  1. Quisiera agregar que para los empleados/trbajadores que al momento de entrar en vigencia la mencionada Ley, tuvieren diez (10) o más años al servicio continuo del empleador, se les aplicará la tabla de indemnización establecida en los literales b), c) y d) del Artículo 6° de la Ley 50 de 1990, excepto el parágrafo transitorio, que se aplica únicamente para los trabajadores que tenían diez (10) o más años el primero de enero de 1991. Muy buen aporte Johana

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  2. Recuerdo que no hace mucho tuve la oportunidad de realizar un proceso de pago de liquidación con indemnización y el tramite muy demorado por parte del Ministerio de Trabajo, ya que ellos asignaron un inspector quien de cierto modo realizo una conciliación que no favoreció mucho al trabajador.

    Agrego al aporte de mi compañera que para realizar una terminación de contrato se debe pasar el preaviso un mes antes de la terminación cuando es un contrato a termino Fijo

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  3. Ana Yamile Fuerte Moreno5 de mayo de 2018, 23:16

    Si un buen aporte Johana ya que es importante que los trabajadores sepan cómo hacer las cuentas en el momento de una liquidación, también es importante que tengan claro en qué momento la empresa debe liquidar ya que en algunos casos les proponen arreglos para no pagar lo justo.

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  4. La terminación injusta del contrato es la forma en la que los empleadores sacan a sus empleados y los " arreglan" con cualquier peso.Si como empleado siento que se me están violando mis derechos lo mejor es acudir al ministerio del trabajo y asesorarme, si están incumpliendo con mis derechos como trabajador e interponer la respectiva demanda a la cual tengo derecho por el inconformismo que siento al ser despedido.

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  5. Johana López Londoño7 de mayo de 2018, 7:08

    Estos tipos de artículos son muy importantes para podernos enterar de los desenlaces ante un proceso de respectiva demanda o reclamación por parte de los empleados cuando se tiene conocimiento de que su despido fue injustificado y que se tienen los derechos de iniciar una demanda frente a este tipo de casos. En cuanto a los montos desconozco si son pagados en su totalidad al pie de la letra, ya que no he seguido de cerca un caso como estos.

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