Teletrabajo


TELE-TRABAJO

De acuerdo con la Ley 1221 de 2008, el Teletrabajo se define como una forma de organización laboral, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas o prestación de servicios a terceros utilizando como soporte las tecnologías de la información y la comunicación - TIC para el contacto entre el trabajador y la empresa, sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio específico de trabajo. 

Muy seguramente esta modalidad ayudo un poco a las personas con enfermedades crónicas contagiosas 

                                                                            Laura Jimena Soriano 

Comentarios

  1. En ese sentido, desde la modalidad ‘Teletrabajo autónomo’ se destaca la figura ‘freelance’, que hace referencia a las personas que ofrecen sus servicios o productos a través de Internet, como paypal, mercado libre, deremate.com. Se les llama ‘teletrabajadores autónomos’ porque trabajan de manera independiente y no mediante un contrato laboral atado a alguna empresa.

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  2. Ana Yamile Fuerte Moreno5 de mayo de 2018, 20:09

    Estoy de acuerdo contigo Laura en que esto sería una solución para que las personas con enfermedades contagiosas puedan trabajar desde sus casas sin poner en riesgo la salud de sus compañeros, no sería trabajo autónomo como dice Andrea, pero si una solución útil para la empresa, ya que puede capacitar al empleado y este preste sus servicios por teléfono dando información de la empresa, compras oferta de productos, manejo de la página web entre otros, manteniendo así la estabilidad y que este siga siendo productivo .

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  3. El tele-trabajo es una buena herramienta en ámbitos laborales, de hay la responsabilidad la perseverancia y la comodidad de los empleados para realizar bien su trabajo , no solamente a las personas que presenten alguna enfermedad o que la padezca , en mi trabajo se realiza y le da tiempo al trabajador de estar con sus hijos y realizar tareas que alternen con el trabajo y el hogar.

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  4. Johana López Londoño7 de mayo de 2018, 7:23

    Estoy de acuerdo que esta modalidad puede ser de gran ayuda para las personas con ciertas enfermedades infecto contagiosas, pero es importante tener en cuenta que se debe mirar el tipo de labor que la persona realiza ya que no todas las actividades laborales permiten este tipo de adaptación y de ser así ya se estaría hablando de una reubicación laboral posterior a la asignación de tele trabajo para la persona en cuestión. Aun esta muy abierto el tema planteado como una solución para este tipo de casos.

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  5. Complemento el aporte indicando que esta modalidad cuenta con las condiciones que un contrato laboral común y corriente, también sus prestaciones sociales y seguridad social.

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