Terminación del contrato de trabajo por enfermedad o incapacidad



La Ley 100 de 1993 en su artículo 206 y el numeral 1.3 de la Circular 11 de 1995 de la Superintendencia Nacional de Salud, establecen que el Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) reconocerá las Incapacidades generadas en Enfermedad General, de conformidad con las disposiciones legales vigentes. Para el cubrimiento de estos riesgos las Entidades Promotoras de Salud -(EPS) podrán subcontratar con compañías aseguradoras.

El Régimen Contributivo del SGSS garantiza a sus afiliados cotizantes, entre otros beneficios, el subsidio en dinero en caso de incapacidad temporal derivada por enfermedad o accidente ocasionados por cualquier causa de origen no profesional, y al cual, no tendrán derecho los pensionados cotizantes y los miembros de su grupo familiar que no estén cotizando al sistema conforme al artículo 28 del decreto 805 de 1998.


Gestiun, ed. (5 de marzo de 2014).Despidos improcedentes 

http://www.accounter.co/normatividad/conceptos/terminacion-del-contrato-de-trabajo-por-enfermedad-o-incapacidad.html  




Andrea Diaz R.

Comentarios

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    1. La ley 100 ampara a los trabajadores por enfermedad general, ya que las EPS contrataran a empresas aseguradoras que cubrirán los gastos causados por la no realización de su trabajo y poder subsidiar a tanto a empleadores como empleados.

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    1. Bueno aunque podemos decir que la ley en su tiempo tal vez fue buena sabemos que después de 24 años se tuvieron muchas desmejoras, y como dijo en un articulo de RCN, (2017) el presidente en ese momento de la Asociación Colombiana de Sociedades Científicas, José Ricardo Navarro, “los intermediarios de la Ley 100 se convirtieron en unos explotadores de la enfermedad e hicieron su agosto con ella” . Lo cual es real y se ha visto a través de los años mas enfermos abandonados y mas gente enriqueciéndose a costa de la Salud de las personas o si no miremos todos los problemas que se han presentado en los últimos años con la entidades de Salud.

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  3. Deseo aclarar que el SGSS solo cubre el apoyo económico al cotizante a los beneficiarios solo cubre el gasto hospitalario a un 90% aproximadamente.

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  4. Cabe mencionar que para tener derecho al reconocimiento y pago de las incapacidades por enfermedad general, licencia de maternidad, los empleadores, trabajadores dependientes e independientes deberán cumplir con las reglas establecidas en el artículo 21 del Decreto 1804 de 1999

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  5. Johana López Londoño9 de abril de 2018 a las 8:25

    Existen unas causas legales de la terminación del contrato :

    "Enfermedad contagiosa o crónica por más de ciento ochenta (180) días, que no sea enfermedad profesional. Para hacer efectiva esta causal es necesaria la existencia de una autorización del Ministerio de la Protección Social en donde se haya constatado la existencia de una justa causa para el despido.La Corte Constitucional en Sentencia C-­‐079 del 29 de febrero de 1996 consagró que las contingencias derivadas de la enfermedad no profesional del trabajador, así como de cualquier otra enfermedad o lesión que lo incapacite para el trabajo, cuya curación no haya sido posible durante el lapso razonable de 180 días, no pueden afectar en forma indefinida la relación normal del servicio concretado en el trabajo. El despido con justa causa originado en la enfermedad contagiosa o crónica del trabajador que no tenga el carácter de profesional, o cualquier otra enfermedad o lesión que lo incapacite por un lapso mayor a 180 días no exime al empleador de las prestaciones e indemnizaciones legales y convencionales derivadas de la enfermedad, lo que consolida la protección del trabajador frente a las circunstancias descritasen que éste no pudo cumplir con una obligación contractual de prestar el servicio en forma personal, dentro del plazo mencionado, ante la imposibilidad de la curación de la enfermedad, previamente acreditada por los medios legales pertinentes. La terminación del contrato de trabajo con respecto al trabajador cuya curación no haya sido posible durante el lapso indicado "no exime al patrono de las prestaciones e indemnizaciones legales y convencionales derivadas de la enfermedad."

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