Tutela para reintegro de trabajador con debilidad manifiesta por razones de salud
ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA Y REINTEGRO LABORAL-La acción de tutela se convierte en mecanismo de protección principal cuando el accionante sea titular de este derecho por encontrarse en situación de debilidad manifiesta y sea desvinculado de su empleo sin autorización
Aunque en principio la acción de tutela dada su naturaleza subsidiaria, no es el mecanismo adecuado para solicitar el reintegro laboral, en los casos en que el accionante sea titular del derecho a la estabilidad laboral reforzada por encontrarse en una situación de debilidad manifiesta y sea desvinculado de su empleo sin autorización de la oficina del trabajo o del juez constitucional, la acción de tutela pierde su carácter subsidiario y se convierte en el mecanismo de protección principal.
ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA Y CONTRATO A TERMINO FIJO/ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA Y CONTRATO POR OBRA O LABOR
En los casos en los que una persona ha suscrito un contrato laboral, y se encuentra cobijada por el principio de estabilidad laboral reforzada, la expiración del plazo no es razón suficiente para justificar el despido de la persona sin que medie la autorización de la Oficina del Trabajo.
CONCILIACION LABORAL E IMPROCEDENCIA DE LA ACCION DE TUTELA PARA SU CONTROVERSIA
Se tiene que la conciliación es un mecanismo de solución de conflictos que está amparado por la fuerza de la cosa juzgada, por lo que en principio, al haber sido válidamente celebrado, no puede ponerse en tela de juicio lo acordado por las partes, en concordancia con el principio de buena fe que debe regir este tipo de actuaciones. Ahora bien, tal como lo ha señalado la jurisprudencia reseñada, es posible atacar el acto de conciliación ante la jurisdicción ordinaria por presentarse algún vicio del consentimiento o por haberse desconocido derechos ciertos e indiscutibles de los trabajadores. Es decir que las controversias sobre la conciliación laboral encuentran en nuestro ordenamiento jurídico claros mecanismos de solución ante la jurisdicción laboral ordinaria que son suficientemente eficaces para proteger los derechos de los trabajadores, los cuales además cuentan con la protección del juez o inspector de trabajo que presencia, revisa y aprueba la suscripción de las actas de conciliación en las que se consignan los acuerdos a que llegan empleador y trabajador para solucionar sus diferencias surgidas del desarrollo o la terminación del contrato de trabajo. En cuanto a la tutela, la jurisprudencia constitucional es uniforme al señalar que esta acción no constituye un medio de defensa, puesto que la conciliación tiene los mismos efectos de una decisión judicial y hace tránsito a cosa juzgada[1]. Además, como se ha dicho, el interesado podrá acudir ante la jurisdicción laboral ordinaria en los casos en que considere que concurra alguno de los vicios del consentimiento que invalide el acuerdo. Cuando se ha llevado a cabo una conciliación laboral entre empleador y trabajador, ésta tiene efectos de cosa juzgada y por ende, la acción de tutela no es procedente para dejar sin efectos dicho acuerdo. Además, el accionante desistió de la acción de tutela una vez concilió sus acreencias con su empleador. Por las anteriores razones, no entrará a estudiarse el caso concreto, dejándose abierta la posibilidad de que el tutelante acuda a la jurisdicción ordinaria si considera que hubo vicios en el acto conciliatorio
Referencia: Expedientes T-3139842, T-3140962 y T-3144297 (Acumulados).
Acción de tutela instaurada por CHRISTIAN ALBERTO NIÑO ROA contra la Presidencia de la República y otros, JACQUELINE MORENO TORRES contra Contactar CMR LTDA., y RUBÉN DARÍO NIÑO HERNÁNDEZ contra Industrias Persa S.A.
Magistrado Ponente:JUAN CARLOS HENAO PÉREZ
Aporte realizado por: Johana López Londoño
Podemos evidenciar entonces, los mecanismos que tiene el empleado para solicitar un reintegro laboral en caso de ser despedido por causa de su enfermedad no laboral. Sin embargo también se puede evidenciar que existe el mecanismo de conciliación laboral con el fin de controvertir dicha petición del empleado.
ResponderEliminarBuen aporte Johana quiero agregar, que la Corte ha ajustado que la permanencia laboral reforzada es un derecho que tienen todas las personas que por el deterioro de su salud se encuentren en una situación de debilidad manifiesta. Es decir que esta figura opera para cualquier trabajador que por su condición de salud, se vea afectada su productividad, sin que sea necesario que cuente con una discapacidad declarada, certificada y cuantificada por una junta de calificación médica, ni que su origen sea determinado.
ResponderEliminarEstas ya son las ultimas opciones que utilizan los trabajadores cuando se sienten que son vulnerados sus derechos laborales, es un mecanismo de defensa el cual se llega hasta las ultimas consecuencias para que los empleadores cumplan con los requerimientos que se le determinen en contra de una acción de tutela. La verdad es un aporte muy valioso el que hace la compañera puesto que ya se que tramite tengo que recurrir si son vulnerados mis derechos o los de mis compañeros y poder ser asesorados en cuanto vulneracion laboral se refiere.
ResponderEliminarsi, cuando los trabajadores recurren a estas instancias ya son recursos extremos, dado a las causas injustas de despido, a partir de un derecho de petición o tutela empieza un va y ven como en el caso de uno de los expedientes que nos mencionas el T-3139842 del señor Cristian Alberto Niño Roa, es injusto que solo por pedir un cambio de área sea despedido, el solo solicito mejores condiciones, debido a su enfermedad y con los antecedentes manifiestos al parecer si la adquirió en colsubsido, pero lo peor es que le negaron 2 veces la tutela, esto es muy triste es una persona joven y ya enferma y bueno creer que por una indemnización mejoran sus condiciones de vida, pues no y mas si el es una persona cabeza de hogar.
ResponderEliminarsimplemente se desentendieron.
La protección laboral de nuestro país se queda muy corta en solo garantizar a las mujeres embarazadas, enfermedades laborales y enfermedades generales (cortas), siendo que no existe garantía para enfermedad contagiosa nada que lo respalde.
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