Y
la pregunta ¿qué hacer después de los 180 días de incapacidad?
Revisando
el código sustantivo del trabajo en su artículo 62 numeral 15 dice: “La enfermedad
contagiosa o crónica del trabajador, que no tenga carácter de profesional, así
como cualquiera otra enfermedad o lesión que lo incapacite para el trabajo,
cuya curación no haya sido posible durante ciento ochenta (180) días. El
despido por esta causa no podrá efectuarse sino al vencimiento de dicho lapso y
no exime al {empleador} de las prestaciones e indemnizaciones legales y
convencionales derivadas de la enfermedad.
Luego de estos es preocupante saber cuál será la suerte del trabajador después de los 180 días, ¿quién vela luego por sus derechos?, y aunque el artículo 13 de la constitución política incluye una parte que dice: El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan”. La pregunta es ¿Quién garantiza eso?, en algunos casos se vulneran estos derechos y algunas personas tienen que pedir para poderse mantener, conozco casos de personas muy enfermas que siguen peleando con la EPS, o el seguro para recibir un pago, los ponen a correr de lado a lado sin tener en cuenta su estado de salud y las necesidades que tienen.
Luego de estos es preocupante saber cuál será la suerte del trabajador después de los 180 días, ¿quién vela luego por sus derechos?, y aunque el artículo 13 de la constitución política incluye una parte que dice: El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan”. La pregunta es ¿Quién garantiza eso?, en algunos casos se vulneran estos derechos y algunas personas tienen que pedir para poderse mantener, conozco casos de personas muy enfermas que siguen peleando con la EPS, o el seguro para recibir un pago, los ponen a correr de lado a lado sin tener en cuenta su estado de salud y las necesidades que tienen.
Ojala de verdad existiera la igualdad y la honestidad y más en la
Salud donde personas mueren pidiendo un trato digno.
Referencias:
Leyes.co
2014-2018, http://leyes.co/codigo_sustantivo_del_trabajo/62.htm
www.constitucioncolombia.com/titulo-2/capitulo-1/articulo-13
Ana Yamile Fuerte Moreno.
ES bueno mencionar que el empleado devenga lo un salario mínimo mensual vigente, se le debe pagar por motivo de incapacidad el 100% de su sueldo.
ResponderEliminarDebemos resaltar que durante el periodo de incapacidad, el empleador debe conservar el pago de aportes a salud y pensiones cotizando con IBC el valor correspondiente al pago de la incapacidad.
Bueno pero cuando superan los 180 días ya ni la empresa ni la EPS se hace cargo ya depende del fondo de pensiones, en ese momento empieza un largo calvario para algunos empleados por tanto papeleo soporte y cosas que tienen que presentar para que les sigan dando el apoyo correspondiente.
ResponderEliminarLos Fondos de pensiones desembolsa el auxilio después de 20 días o mas después de radicar y solo responden hasta 360 días
ResponderEliminarAl final se dice todo, UN TRATO DIGNO, la persona que se encuentra en estado de indefension por incapacidad empieza su verdadero calvario es cuando tiene que tramitar su pensión por enfermedad y demostrarle al estado en que estado se encuentra.
ResponderEliminarQue pasa con las personas que empiezan a pelear por el pago de sus prestaciones economicas y asistenciales? que podemos responder como encargados de la seguridad y la salud ocupacional de nuestras empresas? he visto varios casos en mi sitio de trabajo donde hay personas con este tipo de casos que buscan de nosotros como seguridad y salud en el trabajo y no tenemos respuestas claras para ellas.
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