PENSIONES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD



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Estaba buscando como sería el tema de pensiones para una persona  que luego de ser despedida por enfermedad logro hacer valer sus derechos y obtuvo una pensión y me encontré con este trabajo de Palacio, Cristina (2014) “Específicamente en materia de pensiones, se encuentran diversos estudios internacionales que pretenden la aplicación de derechos fundamentales, tales como: el Informe Mundial sobre la Discapacidad de la Organización Mundial de la Salud y el Grupo del Banco Mundial, con el cual se busca “proporcionar datos destinados a la formulación de políticas y programas innovadores que mejoren las vidas de las personas con discapacidades y faciliten la aplicación de la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad” (Discapacidad y Rehabilitación, 2013), la ya mencionada convención de la Organización de las Naciones Unidas ONU y el Convenio C 159 (de la Organización Internacional del Trabajo OIT sobre la readaptación profesional y el empleo (ratificado por Colombia el 7 de diciembre de 1989).

Se establecen  3t ipós de invalides  

Invalidez permanente total:  El afiliado o asegurado que por enfermedad no profesional o por lesión distinta de accidente de trabajo, haya perdido el 50% o más de su capacidad laborativa para desempeñar el oficio o profesión para el cual está capacitado y que constituye su actividad habitual y permanente.
Invalidez permanente absoluta El afiliado o asegurado que por enfermedad no profesional o por lesión distinta de accidente de trabajo, haya perdido su capacidad laboral para realizar cualquier clase de trabajo remunerado.
 Gran invalidez El afiliado o asegurado que por enfermedad no profesional o por lesión distinta de accidente de trabajo, haya perdido su capacidad laboral en grado tal que necesite de la asistencia constante de otra persona para movilizarse, conducirse o efectuar los actos esenciales de la existencia.

El porcentaje depende en gran medida de la calificación de pérdida de capacidad laboral, pues si esta se encuentra entre el 50% y el 66%, el monto de la pensión será del 45%, con la posibilidad de incrementarlo en un 1.5% por cada 50 semanas adicionales a las primeras 500; pero si el porcentaje de pérdida de capacidad es igual o superior al 66%, el monto de la pensión será del 54%, con la posibilidad en este caso de un 2% más por cada 50 semanas adicionales a las primeras 500, sin que pueda liquidarse una pensión inferior al salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV), ni sobrepasar nunca el 75%. El ingreso base de liquidación (IBL), al cual se le aplica el porcentaje determinado en el párrafo anterior, está consagrado en el artículo 21 de la Ley 100 de 1993, y consiste en hacer el promedio de los salarios de los últimos 10 años efectivamente cotizados o el promedio de los salarios de los años que haya cotizado, cuando sean menos de 10 años.”

Me parece un trabajo completo donde se puede evidenciar  que en el mundo existen entidades donde se respete y valora los derechos de las personas discapacitadas, como la ONU y la OIT, además que nos informa los tipos de discapacidades y el porcentaje de pensión que se recibe según el tipo de incapacidad, igual también comenta Cristina en alguna parte de su investigación que la persona discapacitada igual sigue en vigilancia de la ARL cada 3 años para verificar que siga en estado de incapacidad de lo contrario perderá la pensión y deberá ser restituido a su labor, lo cual también me parece justo teniendo en cuenta que así como existen personas a las que se les vulneran sus derechos también hay muchas personas que se quieren aprovechar de los beneficios que puedan obtener sin esforzarse en la vida.

Referencias:
Palacio, Cristina (2014)   Pensiones para las personas con discapacidad en el Sistema de Seguridad Social Colombiano recuperado de https://discapacidadcolombia.com/phocadownloadpap/PUBLICACIONES_ARTICULOS/Pensiones_discapacidad.pdf
Organización Internacional del Trabajo ,
C159 - Convenio sobre la readaptación profesional y el empleo (personas inválidas), 1983 (núm. 159) recuperado de http://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::P12100_INSTRUMENT_ID:312304

ANA YAMILE FUERTE MORENO.

Comentarios

  1. Sobre la pensión para jóvenes con invalidez, la Corte Constitucional en la Sentencia T-777 de 2009, indicó que el parágrafo 1º del artículo 1º de la Ley 860 de 2003, debe ser aplicado no solo a menores de 20 años sino en general a toda la población joven entre los 14 y 26 años de edad, postura que ha sido reiterada en otros fallos como la Sentencia T-839 de 2010, T-506 de 2012, T-819 de 2013, T-443 de 2014 y T-580 de 2014 entre otras.

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  2. Ana Yamile Fuerte Moreno6 de mayo de 2018, 0:13

    Excelente que tengamos entidades que protejan los derechos de las personas con discapacidad manifiesta y que a través de las sentencias que mencionas se vea reflejado que se pueden hacer valer nuestros derechos, lo cual es lo más justo, ojala pronto mejoren la agilidad porque se de personas que llevan años para que le digan si las van a incapacitar o tienen que volver a sus labores.

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  3. Sucede en casos donde el trabajador es afectado por una enfermedad donde no puede laborar mas y a causa de que se comprueba de que su enfermedad es derivada por el trabajo que estaba realizando, no es en todos los casos ya que las personas que ganan este derecho deben recurrir a mas formas para poder adquirirlo.

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  4. Johana López Londoño7 de mayo de 2018, 8:38

    "La legislación colombiana establece acciones afirmativas al consagrar al menos nueve pensiones especiales para personas con discapacidad, ....

    Como la pensión de invalidez, la de invalidez de jóvenes, invalidez de personas con discapacidad, la pensión subsidiada, la sustitutiva, la Pensión de vejez a menor edad por discapacidad, la pensión de padres con hijos con discapacidad, la de víctimas con discapacidad como consecuencia del conflicto y hasta podríamos mencionar la pensión familiar de la Ley 1580 de 2012."

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  5. Decreto 917 de 1999. Art. 2 Para efecto de la aplicación y cumplimiento del presente decreto, adóptanse las siguientes definiciones:

    a) Invalidez: Se considera con invalidez la persona que por cualquier causa, de cualquier origen, no provocada intencionalmente, hubiese perdido el 50% o más de su capacidad laboral.

    b) Incapacidad permanente parcial: Se considera con incapacidad permanente parcial a la persona que por cualquier causa, de cualquier origen, presente una pérdida de la capacidad laboral igual o superior al 5% e inferior al 50%.

    c) Capacidad Laboral: Se entiende por capacidad laboral del individuo el conjunto de las habilidades, destrezas, aptitudes y/o potencialidades de orden físico, mental y social, que le permiten desempeñarse en un trabajo habitual.

    d) Trabajo Habitual: Se entiende como trabajo habitual aquel oficio, labor u ocupación que desempeña el individuo con su capacidad laboral, entrenamiento y/o formación técnica o profesional, recibiendo una remuneración equivalente a un salario o renta, y por el cual cotiza al Sistema Integral de Seguridad Social.

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