PENSIONES PARA PERSONAS CON
DISCAPACIDAD
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Estaba
buscando como sería el tema de pensiones para una persona que luego de ser despedida por enfermedad
logro hacer valer sus derechos y obtuvo una pensión y me encontré con este
trabajo de Palacio, Cristina (2014) “Específicamente en materia de
pensiones, se encuentran diversos estudios internacionales que pretenden la
aplicación de derechos fundamentales, tales como: el Informe Mundial sobre la
Discapacidad de la Organización Mundial de la Salud y el Grupo del Banco
Mundial, con el cual se busca “proporcionar datos destinados a la formulación
de políticas y programas innovadores que mejoren las vidas de las personas con
discapacidades y faciliten la aplicación de la Convención de Naciones Unidas
sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad” (Discapacidad y
Rehabilitación, 2013), la ya mencionada convención de la Organización de las
Naciones Unidas ONU y el Convenio C 159 (de la Organización Internacional del
Trabajo OIT sobre la readaptación profesional y el empleo (ratificado por
Colombia el 7 de diciembre de 1989).
Se
establecen 3t ipós de invalides
Invalidez permanente total: El afiliado o asegurado que por enfermedad no
profesional o por lesión distinta de accidente de trabajo, haya perdido el 50%
o más de su capacidad laborativa para desempeñar el oficio o profesión para el
cual está capacitado y que constituye su actividad habitual y permanente.
Invalidez permanente absoluta El
afiliado o asegurado que por enfermedad no profesional o por lesión distinta de
accidente de trabajo, haya perdido su capacidad laboral para realizar cualquier
clase de trabajo remunerado.
Gran invalidez El afiliado o asegurado que por
enfermedad no profesional o por lesión distinta de accidente de trabajo, haya
perdido su capacidad laboral en grado tal que necesite de la asistencia
constante de otra persona para movilizarse, conducirse o efectuar los actos
esenciales de la existencia.
El porcentaje depende en gran medida de
la calificación de pérdida de capacidad laboral, pues si esta se encuentra
entre el 50% y el 66%, el monto de la pensión será del 45%, con la posibilidad
de incrementarlo en un 1.5% por cada 50 semanas adicionales a las primeras 500;
pero si el porcentaje de pérdida de capacidad es igual o superior al 66%, el
monto de la pensión será del 54%, con la posibilidad en este caso de un 2% más
por cada 50 semanas adicionales a las primeras 500, sin que pueda liquidarse
una pensión inferior al salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV), ni
sobrepasar nunca el 75%. El ingreso base de liquidación (IBL), al cual se le
aplica el porcentaje determinado en el párrafo anterior, está consagrado en el
artículo 21 de la Ley 100 de 1993, y consiste en hacer el promedio de los
salarios de los últimos 10 años efectivamente cotizados o el promedio de los
salarios de los años que haya cotizado, cuando sean menos de 10 años.”
Me parece un trabajo completo donde se puede
evidenciar que en el mundo existen
entidades donde se respete y valora los derechos de las personas
discapacitadas, como la ONU y la OIT, además que nos informa los tipos de
discapacidades y el porcentaje de pensión que se recibe según el tipo de
incapacidad, igual también comenta Cristina en alguna parte de su investigación
que la persona discapacitada igual sigue en vigilancia de la ARL cada 3 años
para verificar que siga en estado de incapacidad de lo contrario perderá la pensión
y deberá ser restituido a su labor, lo cual también me parece justo teniendo en
cuenta que así como existen personas a las que se les vulneran sus derechos también
hay muchas personas que se quieren aprovechar de los beneficios que puedan
obtener sin esforzarse en la vida.
Referencias:
Palacio,
Cristina (2014) Pensiones para las personas con discapacidad
en el Sistema de Seguridad Social Colombiano recuperado de https://discapacidadcolombia.com/phocadownloadpap/PUBLICACIONES_ARTICULOS/Pensiones_discapacidad.pdf
Organización
Internacional del Trabajo ,
C159 - Convenio sobre la readaptación profesional y el empleo (personas inválidas), 1983 (núm. 159) recuperado de http://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::P12100_INSTRUMENT_ID:312304
C159 - Convenio sobre la readaptación profesional y el empleo (personas inválidas), 1983 (núm. 159) recuperado de http://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::P12100_INSTRUMENT_ID:312304
ANA YAMILE FUERTE MORENO.
Sobre la pensión para jóvenes con invalidez, la Corte Constitucional en la Sentencia T-777 de 2009, indicó que el parágrafo 1º del artículo 1º de la Ley 860 de 2003, debe ser aplicado no solo a menores de 20 años sino en general a toda la población joven entre los 14 y 26 años de edad, postura que ha sido reiterada en otros fallos como la Sentencia T-839 de 2010, T-506 de 2012, T-819 de 2013, T-443 de 2014 y T-580 de 2014 entre otras.
ResponderEliminarExcelente que tengamos entidades que protejan los derechos de las personas con discapacidad manifiesta y que a través de las sentencias que mencionas se vea reflejado que se pueden hacer valer nuestros derechos, lo cual es lo más justo, ojala pronto mejoren la agilidad porque se de personas que llevan años para que le digan si las van a incapacitar o tienen que volver a sus labores.
ResponderEliminarSucede en casos donde el trabajador es afectado por una enfermedad donde no puede laborar mas y a causa de que se comprueba de que su enfermedad es derivada por el trabajo que estaba realizando, no es en todos los casos ya que las personas que ganan este derecho deben recurrir a mas formas para poder adquirirlo.
ResponderEliminar"La legislación colombiana establece acciones afirmativas al consagrar al menos nueve pensiones especiales para personas con discapacidad, ....
ResponderEliminarComo la pensión de invalidez, la de invalidez de jóvenes, invalidez de personas con discapacidad, la pensión subsidiada, la sustitutiva, la Pensión de vejez a menor edad por discapacidad, la pensión de padres con hijos con discapacidad, la de víctimas con discapacidad como consecuencia del conflicto y hasta podríamos mencionar la pensión familiar de la Ley 1580 de 2012."
Decreto 917 de 1999. Art. 2 Para efecto de la aplicación y cumplimiento del presente decreto, adóptanse las siguientes definiciones:
ResponderEliminara) Invalidez: Se considera con invalidez la persona que por cualquier causa, de cualquier origen, no provocada intencionalmente, hubiese perdido el 50% o más de su capacidad laboral.
b) Incapacidad permanente parcial: Se considera con incapacidad permanente parcial a la persona que por cualquier causa, de cualquier origen, presente una pérdida de la capacidad laboral igual o superior al 5% e inferior al 50%.
c) Capacidad Laboral: Se entiende por capacidad laboral del individuo el conjunto de las habilidades, destrezas, aptitudes y/o potencialidades de orden físico, mental y social, que le permiten desempeñarse en un trabajo habitual.
d) Trabajo Habitual: Se entiende como trabajo habitual aquel oficio, labor u ocupación que desempeña el individuo con su capacidad laboral, entrenamiento y/o formación técnica o profesional, recibiendo una remuneración equivalente a un salario o renta, y por el cual cotiza al Sistema Integral de Seguridad Social.