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Mostrando entradas de mayo, 2018
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Andrea Díaz R.
Los derechos sobre las incapacidades médicas En Bogotá, cada mes se reciben 12 incapacidades y se dan 10 permisos para que los trabajadores asistan al médico, cifras que pueden aumentar o disminuir de acuerdo con el tamaño de la compañía y el número de empleados, asegura Fenalco. Una incapacidad médica es el reconocimiento económico que obtiene un trabajador durante el tiempo que está inhabilitado física o mentalmente para desarrollar sus labores. Dicho reconocimiento es otorgado por la EPS (si es por enfermedad de origen común) o la ARL (por accidente de trabajo). Según Fenalco, el 92% de las incapacidades es de carácter común y el 8%, por accidente profesional. En el Sistema General de Riesgos Laborales las Administradoras de Riesgos Laborales reconocerán las incapacidades temporales desde el día siguiente de ocurrido el accidente de trabajo o la enfermedad diagnosticada como laboral. Lo anterior aplica tanto en el sector público como en el privado. Desde el día tres...
Estabilidad laboral reforzada por razones de salud La Ley 361 de 1997 “Por la cual se establecen mecanismos de integración social de las personas con limitación y se dictan otras disposiciones”, estableció en su artículo 26 una protección especial en materia laboral consistente en que “ninguna persona limitada podrá ser despedida o su contrato terminado por razón de su limitación, salvo que medie autorización de la oficina de Trabajo”. Señala la norma que “quienes fueren despedidos o su contrato terminado por razón de su limitación, sin el cumplimiento del requisito previsto en el inciso anterior, tendrán derecho a una indemnización equivalente a ciento ochenta días del salario, sin perjuicio de las demás prestaciones e indemnizaciones a que hubiere lugar de acuerdo con el Código Sustantivo del Trabajo y demás normas que lo modifiquen, adicionen, complementen o aclaren." Según el artículo 5° de dicha ley, “Las personas con limitación deberán aparecer calificadas como tales en...

OIT

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Laura Soriano  http://www.ilo.org/global/lang--es/index.htm
ENFERMEDADES NO LABORALES  Cordial saludo,  |             Encontré este vídeo subido por Ariza, A, (2016), me parece que resume de manera breve y clara lo que es una enfermedad común y que también puede ser relacionada con las enfermedades contagiosas que tratamos en nuestro Blog, y de la protección a las personas con falta de capacidad para laborar  además que resalta artículos muy importantes como el Articulo 2351 de 1965 numeral 15,  que también habla dela estabilidad laboral reforzada,  del cual busque un poco para ver que actualizaciones se han en los últimos años y revisando si se han hecho cambios pero siguen igual teniéndose en cuenta los términos de los 180 días  y los estudios para  que el trabajador se pensione por incapacidad manifiesta. En un artículo de Uribe, Paula (2018) habla sobre algunas  sentencias de  los últimos años sobre  Estabilidad Laboral Reforzada, pero al...
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PENSIONES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD imasgen: https://www.pinterest.es/pin/501025527286741746/  Estaba buscando como sería el tema de pensiones para una persona   que luego de ser despedida por enfermedad logro hacer valer sus derechos y obtuvo una pensión y me encontré con este trabajo de Palacio, Cristina (2014)  “Específicamente en materia de pensiones, se encuentran diversos estudios internacionales que pretenden la aplicación de derechos fundamentales, tales como: el Informe Mundial sobre la Discapacidad de la Organización Mundial de la Salud y el Grupo del Banco Mundial, con el cual se busca “proporcionar datos destinados a la formulación de políticas y programas innovadores que mejoren las vidas de las personas con discapacidades y faciliten la aplicación de la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad” (Discapacidad y Rehabilitación, 2013), la ya mencionada convención de la Organización de las Naciones Un...

REGIMEN DE TRANSICION

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Régimen de transición pensional El régimen de transición es una figura jurídica creada por el legislador para proteger los intereses, derechos y beneficios de las personas que estaban próximas a pensionarse con Instituto de Seguros Sociales (ISS) hoy Colpensiones a la entrada en vigencia de la le  ley 100 de 1993 , esto es al 01 de abril de 1994, buscando mantenerles  las condiciones de su régimen inicial sin hacerle el cambio a las nuevas estipulaciones de la ley 100, siempre y cuando continuaran en el mismo régimen, es decir no se cambiaran a fondos privados y  cumpliera los siguientes requisitos para poder estar dentro del régimen de transición: Que al  01 de abril de 1994  el afiliado que ha hechos aportes al  sector privado o como independiente  y al  30 de junio de 1995  los afiliados que han hecho aportes al  sector público  tengan: 35 años o más si es MUJER y 40 años o más si es HOMBRE. o Que el afiliado tenga q...